La Cámara de Diputados despachó a ley este miércoles el proyecto “Devuélveme la casa”, que ayudará a los arrendadores a recuperar sus inmuebles en un procedimiento rápido de desalojo.

La iniciativa fue visada por 123 votos a favor, 19 en contra y 9 abstenciones, ratificando la única enmienda propuesta por el Senado.

El cambio dispone que, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

La normativa permite que un juez pueda decretar, como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Asimismo, estará autorizado a ordenar la salida del arrendatario demandando, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

Esta medida podrá aplicarse si se demuestra un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble por parte del arrendatario.

 

Desalojo de arrendatarios rebeldes

La normativa también introduce un procedimiento judicial más simple y expedito para el cobro de rentas y restitución del inmueble arrendado.

Se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de 10 días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su salida y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

La notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio. Asimismo, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo.

 

 

 

Fuente: biobiochile.cl